Nuestro nuevo seguro de vida para los ingenieros de Caminos
Protegemos a los tuyos frente a las adversidades, ante situaciones en que se pierde o reduce la capacidad para generar ingresos.
Contratar un seguro de Vida Tranquilidad garantizará el pago del capital asegurado estipulado en la póliza a los beneficiarios designados, en caso de fallecimiento o invalidez del asegurado, motivados por cualquier causa.
Primas muy competitivas en tu aseguradora de confianza.
El Seguro Vida Tranquilidad garantiza un capital en caso de fallecimiento y de invalidez, en el grado de total o en el grado de absoluta.
El seguro se puede contratar, para el capital asegurado acordado, con las siguientes coberturas:
COBERTURA PRINCIPAL
Fallecimiento por cualquier causa. En caso de que el asegurado fallezca por cualquier causa, Mutualidad Caminos abonará a los beneficiarios designados el importe del capital contratado. Queda excluido el riesgo de muerte por suicidio durante el primer año.
COBERTURA COMPLEMENTARIA: INVALIDEZ
En el grado de Invalidez Permanente Total (IPT): cobertura en caso de Inhabilitación para la profesión habitual. En el supuesto que el Asegurado resulte afectado por una Invalidez Permanente en el grado de Total, Mutualidad Caminos abonará al asegurado un capital cuyo importe será igual al contratado para la cobertura principal de fallecimiento.
En el grado de Invalidez Permanente Absoluta (IPA): cobertura en caso de inhabilitación para cualquier profesión. Sólo en el supuesto que el Asegurado resulte afectado por una Invalidez Permanente en el grado de Absoluta, Mutualidad Caminos abonará al asegurado un capital cuyo importe será igual al contratado para la cobertura principal de fallecimiento.
COBERTURA COMPLEMENTARIA: DOBLE/TRIPLE CAPITAL DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE/ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN
En caso de que el asegurado fallezca por causa de un accidente, los Beneficiarios designados recibirán de Mutualidad Caminos el doble del capital contratado para la Cobertura Principal. En caso de que el fallecimiento ocurriese por causa de un accidente de circulación, la cantidad a abonar por Mutualidad Caminos a los Beneficiarios designados será el triple del capital contratado para la Cobertura Principal.
Las primas varían cada año, en función de la edad del asegurado y del capital.
El pago de las primas es TRIMESTRAL (febrero, mayo, agosto y noviembre).
El seguro se renueva anualmente el 1 de febrero de cada anualidad tácitamente por otro año más, salvo comunicación expresa del tomador con al menos 1 mes de antelación.
Durante la vigencia del contrato se devenga una prestación de supervivencia y fidelidad por un porcentaje de la prima que es abonada cada tres anualidades, en caso de supervivencia del asegurado.
El % de la prima es creciente desde el 1% hasta el 5%.
Pueden adherirse voluntariamente al seguro de Vida Tranquilidad las personas entre 18 y 70 años.
La cobertura de fallecimiento podrá prorrogarse hasta los 75 años para un capital asegurado máximo de 120.000€.
Será suficiente con rellenar la Solicitud de seguro, y tener en cuenta lo siguiente:
Para personas de hasta 50 años:
Para capitales de hasta 200.000 € es necesario rellenar Solicitud de Seguro con Cuestionario Médico.
Para capitales superiores a 200.000 € y hasta 300.000 € es necesario rellenar Solicitud de Seguro con Cuestionario Médico + Tele-Entrevista.
Para capitales superiores a 300.000€ es necesario rellenar Solicitud de Seguro con Cuestionario Médico + Reconocimiento Médico.
Para mayores de 50 años:
Para capitales de hasta 200.000€ es necesario rellenar Solicitud de Seguro con Cuestionario Médico.
Para capitales superiores a 200.000 € y hasta 250.000 € es necesario rellenar Solicitud de Seguro con Cuestionario Médico + Tele-Entrevista.
Para capitales superiores a 250.000€ es necesario rellenar Solicitud de Seguro con Cuestionario Médico + Reconocimiento Médico.
Adicionalmente, las personas a partir de 50 años que aseguren capitales superiores a 350.000 € deberán realizarse una Ergometría.
El régimen tributario aplicable a los seguros de vida se contiene, en términos generales y dependiendo de cada caso y circunstancias concurrentes, en los siguientes impuestos:
A los mutualistas que sean no residentes en España, les será de aplicación la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, sus normas subsidiarias y en su caso, tratados internacionales suscritos por el Reino de España con otros países para evitar la doble imposición.
Los mutualistas residentes a efectos tributarios en Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, les será de aplicación la legislación sobre imposición personal que corresponda en cada momento y territorio.
Las prestaciones derivadas del contrato de seguro podrán tributar, dependiendo de la contingencia producida, de la siguiente manera:
En caso de que se produzca el fallecimiento del asegurado, se deberá remitir a la Mutualidad la solicitud de prestación, junto con los siguientes documentos justificativos:
En caso de que se produzca la Invalidez , se deberá remitir a la Mutualidad la solicitud de prestación, junto con los siguientes documentos justificativos:
Garantía a tu fallecimiento. Siempre mantendrás el seguro, al no estar sujeto a incrementos de prima. Siempre ganarás.
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