Contratar una renta vitalicia mensual garantiza, tras la aportación del asegurado de una prima única, una renta vitalicia mensual hasta su fallecimiento. Además, aporta grandes ventajas fiscales para mayores de 65 años.
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La Mutualidad garantiza el cobro mensual de una RENTA VITALICIA mensual hasta el fallecimiento del asegurado, con el abono de una prima única.
En caso constituir una renta vitalicia con motivo de la venta de un activo (piso, acciones, etc), con una edad superior a 65 años se generará un AHORRO FISCAL muy significativo.
La Renta Vitalicia puede contratarse con las siguientes posibilidades:
El asegurado realiza la aportación con la que desea contratar la renta vitalicia mediante una prima única.
El importe de la prestación garantizada se basa en la prima única, la edad del asegurado (o de los asegurados), las diferentes opciones de contratación y el interés técnico garantizado de contratación.
La Mutualidad cuenta con dos productos de renta vitalicia, ambos con las mismas características opciones y ventajas, que se diferencian en lo siguiente:
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Con Participación en beneficios
Con Rescate
La Prima Única del Seguro de Renta Vitalicia no es deducible como gasto de la actividad profesional ni reduce la Base Imponible del IRPF.
La legislación actual, sin embargo, favorece el cobro de pensiones a través de rentas vitalicias, tributando sólo por un porcentaje de la renta anual que se percibe, en función de la edad que tenga el asegurado en el momento de constituir la renta.
Así mismo, el cobro mediante una renta vitalicia de la venta de un activo puede significar un AHORRO FISCAL muy significativo para el asegurado;
Según el Artículo 42 “Exención por reinversión en rentas vitalicias” del Real Decreto 633/2015 de 10 de julio, por el que se modifican el Reglamento del IRPF, “Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles) por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia a su favor. El importe máximo destinado a constituir la renta vitalicia es de 240.000 €.
Además, a partir del 1 de abril 2019, se añaden en el RIRPF dos disposiciones (adicional novena y transitoria decimoctava), donde se establecen los requisitos que han de cumplir las rentas vitalicias aseguradas en las que existen mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento sobre contratos de ese tipo de rentas, a que se refieren el apartado 3 del artículo 38 (exención por reinversión en rentas vitalicias) y la disposición adicional tercera (planes individuales de ahorro sistemático) de la LIRPF.
Los requisitos son:
Cuando el importe reinvertido sea inferior al total obtenido en la venta, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
Ejemplo 1
Persona de 65 años, vende una vivienda por un importe de 500.000 €, obteniendo unas ganancias de 100.000€.
Ejemplo 2
Persona de 65 años, vende unas acciones por un importe de 200.000 €, obteniendo unas ganancias de 100.000€.
El/los beneficiario/s deberán comunicar el fallecimiento del asegurado, o de su cónyuge en caso de haber sido contratada reversión. La documentación a presentar, será:
Todos los justificantes documentales habrán de presentarse debidamente legalizados.
Los tributos que graven las prestaciones serán por cuenta del/los Beneficiario/s, en los términos que señale la legislación fiscal vigente en cada momento durante la duración de este Contrato.
El beneficiario, a partir de la fecha prevista para el inicio del pago de la renta, estará obligado a justificar su supervivencia a la Mutualidad, dos veces al año.
A tal efecto, deberán cumplimentar y remitir a la Mutualidad documento de fe de vida acompañada de la documentación adicional pertinente.
No obstante, la Mutualidad se reserva el derecho de comprobar la supervivencia del Beneficiario en cualquier momento, durante la vigencia del contrato.
Ahorra a largo plazo con importantes ventajas fiscales y máxima rentabilidad al asumir el riesgo de la inversión.
MÁS INFORMACIÓNAhorro a largo plazo con las mejores ventajas fiscales. El asegurado tiene derecho a percibir un importe de prestación asegurada, siempre que cumpla con el plan de financiación de las primas anuales.
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