Cobertura de fallecimiento sin incremento de primas. Dentro de nuestros seguros para ingenieros, el seguro de Vida Siempre te permitirá dejar una cobertura a tu familia para siempre.
Si lo deseas podrás rescatar el 100% de sus provisiones matemáticas. Y con participación en beneficios.
Además, tendrás la posibilidad de reducir el capital y recibir un adelanto del capital en caso de fallecimiento. Toda la flexibilidad. Siempre con cobertura.
El seguro de Vida Siempre garantiza el cobro de un capital tras el fallecimiento, abonando la misma prima durante toda la vida. Además, si se necesita, se pueden rescatar el 100% de sus provisiones matemáticas. Y posibilidad de reducción y de adelanto de capital.
El capital de fallecimiento se puede elegir libremente, estableciéndose un máximo de 60.000€. Cobertura para siempre.
Supone también una cobertura de ahorro al poder rescatarse el 100% de las provisiones matemáticas constituidas.
Las primas trimestrales, que se definen con la edad del asegurado y el importe de capital asegurado, son constantes durante toda la vida.
Pueden adherirse voluntariamente al seguro de Vida Siempre las personas entre 18 y 70 años.
Para ti, ingeniero de caminos, será suficiente con rellenar la Solicitud de seguro y la Declaración de salud, sin necesidad de realizar reconocimiento médico.
El Tomador, transcurrido un año desde la entrada en vigor del seguro y mediante la oportuna solicitud por escrito dirigida a la MUTUALIDAD, podrá ejercer el derecho de rescate, cuyo valor queda establecido en el 100 % de las Provisiones Matemáticas calculadas el último día del trimestre anterior a la fecha de solicitud.
La prestación garantizada y las provisiones matemáticas se ven incrementadas anualmente por una participación en beneficios igual al 90% del rendimiento obtenido en las inversiones afectas, a partir del interés mínimo garantizado.
Se constituye, con ello, una opción de ahorro a largo plazo.
Incorpora la posibilidad de reducción, en caso de dejar de abonar las primas, pudiendo mantener el seguro con menor capital y disfrutando de la participación en beneficios.
Posibilidad de adelanto de un porcentaje del capital garantizado en caso de fallecimiento, y con designación específica de beneficiarios.
El régimen tributario aplicable a los seguros de vida se contiene, en términos generales y dependiendo de cada caso y circunstancias concurrentes, en los siguientes impuestos:
A los mutualistas que sean no residentes en España, les será de aplicación la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, sus normas subsidiarias y en su caso, tratados internacionales suscritos por el Reino de España con otros países para evitar la doble imposición.
Los mutualistas residentes a efectos tributarios en Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, les será de aplicación la legislación sobre imposición personal que corresponda en cada momento y territorio.
Las prestaciones derivadas del contrato de seguro tributarán por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como sucesión “mortis causa”.
El rescate, en su caso, tributará como capital mobiliario sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
En caso de que se produzca el fallecimiento del asegurado, se deberá remitir a la Mutualidad la solicitud de prestación, junto con los siguientes documentos justificativos:
Las primas más competitivas para cubrir fallecimiento o invalidez, con doble o triple capital por accidente. Máxima flexibilidad.
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