Seguro de Vida Siempre

Siempre con cobertura. Siempre con flexibilidad.
Siempre. Pase lo que pase.

Seguro Vida
Siempre

Cobertura de fallecimiento sin incremento de primas. Dentro de nuestros seguros para ingenieros, el seguro de Vida Siempre te permitirá dejar una cobertura a tu familia para siempre.

Si lo deseas podrás rescatar el 100% de sus provisiones matemáticas. Y con participación en beneficios. Además, tendrás la posibilidad de reducir el capital y recibir un adelanto del capital en caso de fallecimiento. Toda la flexibilidad. Siempre con cobertura.

Simulador Seguro Vida Siempre

Hacemos una simulación a tu medida. Para proteger a los tuyos frente a las adversidades.

Información General

Objeto del Seguro

El seguro de Vida Siempre garantiza el cobro de un capital tras el fallecimiento, abonando la misma prima durante toda la vida. Además, si se necesita, se pueden rescatar el 100% de sus provisiones matemáticas. Y posibilidad de reducción y de adelanto de capital.

Cobertura

El capital de fallecimiento se puede elegir libremente, estableciéndose un máximo de 60.000€. Cobertura para siempre.

Supone también una cobertura de ahorro al poder rescatarse el 100% de las provisiones matemáticas constituidas.

Primas

Las primas trimestrales, que se definen con la edad del asegurado y el importe de capital asegurado, son constantes durante toda la vida.

Contratación

Pueden adherirse voluntariamente al seguro de Vida Siempre las personas entre 18 y 70 años.

Para ti, ingeniero de caminos, será suficiente con rellenar la Solicitud de seguro y la Declaración de salud, sin necesidad de realizar reconocimiento médico.

Rescate

El Tomador, transcurrido un año desde la entrada en vigor del seguro y mediante la oportuna solicitud por escrito dirigida a la MUTUALIDAD, podrá ejercer el derecho de rescate, cuyo valor queda establecido en el 100 % de las Provisiones Matemáticas calculadas el último día del trimestre anterior a la fecha de solicitud.

Participación en beneficios

La prestación garantizada y las provisiones matemáticas se ven incrementadas anualmente por una participación en beneficios igual al 90% del rendimiento obtenido en las inversiones afectas, a partir del interés mínimo garantizado.

Se constituye, con ello, una opción de ahorro a largo plazo.

Reducción y adelanto de capital

Incorpora la posibilidad de reducción, en caso de dejar de abonar las primas, pudiendo mantener el seguro con menor capital y disfrutando de la participación en beneficios.

Posibilidad de adelanto de un porcentaje del capital garantizado en caso de fallecimiento, y con designación específica de beneficiarios.

Fiscalidad

El régimen tributario aplicable a los seguros de vida se contiene, en términos generales y dependiendo de cada caso y circunstancias concurrentes, en los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre primas de seguro
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de no residentes
  • Impuesto sobre Patrimonio
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Impuesto sobre Sociedades (cuando el tomador sea persona jurídica)

A los mutualistas que sean no residentes en España, les será de aplicación la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, sus normas subsidiarias y en su caso, tratados internacionales suscritos por el Reino de España con otros países para evitar la doble imposición.

Los mutualistas residentes a efectos tributarios en Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, les será de aplicación la legislación sobre imposición personal que corresponda en cada momento y territorio.

Las prestaciones derivadas del contrato de seguro tributarán por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como sucesión “mortis causa”.

El rescate, en su caso, tributará como capital mobiliario sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Pago del capital

En caso de que se produzca el fallecimiento del asegurado, se deberá remitir a la Mutualidad la solicitud de prestación, junto con los siguientes documentos justificativos:

  • Fotocopia compulsada del N.I.F. o en su caso N.I.E.
  • Los datos que acrediten la condición de beneficiario del solicitante de la prestación y que justifiquen su derecho.
  • En el caso de designación de los herederos legales o en cualquier otro caso en el que sea preciso acreditar la condición de beneficiario, Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, copia del último testamento, Acta de Notoriedad o Auto Judicial de Declaración de Herederos del asegurado, según proceda.
  • Acreditación de la titularidad e Identificación de la cuenta corriente bancaria donde se desee que se transfiera el importe de la prestación correspondiente.
  • La documentación legal exigible en ese momento a efectos tributarios.
  • La Póliza y último recibo de prima satisfecho
  • Certificado literal de defunción del Asegurado.
  • Certificado del médico que haya asistido al asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que le causó la muerte.

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