Con el Seguro Caminos Ahorro A PRIMA ÚNICA puedes invertir tus ahorros definiendo el importe de tu aportación única, con una rentabilidad anual garantizada por Mutualidad Caminos para un periodo de 5 años.
Comienza a ahorrar con garantías para el futuro gracias a nuestros seguros de ahorro.
El Seguro Caminos Ahorro A PRIMA ÚNICA garantiza el cobro de un fondo constituido por la prima única capitalizada con el tipo de interés garantizado a 5 años
El Tomador define libremente el importe de la prima única, con un mínimo de 6.000 € y un máximo de 300.000 €.
Transcurridos 5 años desde la fecha de contratación, el Asegurado podrá percibir el fondo constituido en forma de capital o en forma de renta o continuar asegurado por un nuevo quinquenio con el tipo de interés que ofrezca Mutualidad Caminos en dicho momento. En cada cambio de quinquenio se podrán realizar aportaciones adicionales.
El rescate total o parcial se podrá realizar transcurridos 12 meses desde la contratación del producto, aplicándose el tipo de interés garantizado si el rescate coincide con la finalización de un quinquenio y el tipo de interés garantizado de rescate en caso contrario.
En caso de fallecimiento del Asegurado antes del vencimiento de la póliza, MUTUALIDAD CAMINOS pagará al Beneficiario o Beneficiarios designados, una prestación en forma de capital de pago único igual al fondo constituido en la fecha del fallecimiento más un capital adicional equivalente al 1,5% del fondo constituido, con un mínimo de 300€.
Rescate: El Tomador podrá ejercer el derecho de rescate total o parcial del Fondo Total Acumulado, una vez transcurrido el primer año de vigencia de la póliza.
Rentabilidad Ganatizada y ejemplos
Con la oferta actual Mutualidad Caminos garantiza un 2,75% TAE si el seguro está dado de alta un quinquenio completo.
De igual forma, la entidad garantiza un 1,00% TAE para todos los importes que sean rescatados antes de la finalización del quinquenio.
Estos datos se dan a modo informativo y han de ser determinados de forma definitiva por Mutualidad Caminos en el momento de contratación. A modo de ejemplo, se expone el caso de una prima única de 20.000 €
Supervivencia | Fallecimiento | |||
---|---|---|---|---|
Año | Prima Única (€) | Tipo de interés garantizado 60 meses | Tipo de interés garantizado Rescate | Cobertura adicional 1,50 % |
- | 20.000,00 € | 2,75 % TAE | 1,00 % TAE | 2,75 % TAE + 1,50 % |
1 | 20.200,00 € | 20.858,25 € | ||
2 | 20.402,00 € | 21.431,85 € | ||
3 | 20.606,02 € | 22.021,23 € | ||
4 | 20.812,08 € | 22.626,81 € | ||
5 | 22.905,47 € | - |
El régimen tributario aplicable a los seguros de vida se contiene, en términos generales y dependiendo de cada caso y circunstancias concurrentes, en los siguientes impuestos:
A los mutualistas que sean no residentes en España, les será de aplicación la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, sus normas subsidiarias y en su caso, tratados internacionales suscritos por el Reino de España con otros países para evitar la doble imposición.
Los mutualistas residentes a efectos tributarios en Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, les será de aplicación la legislación sobre imposición personal que corresponda en cada momento y territorio.
Las prestaciones derivadas del contrato de seguro podrán tributar, dependiendo de la contingencia producida y de los elementos personales del mismo, de la siguiente manera:
Al vencimiento del contrato:
Cuando el pago de la prestación sea por causa de supervivencia del Asegurado, además:
Cuando el pago de la prestación sea por causa de Fallecimiento del Asegurado, además de lo indicado en los tres primeros puntos:
En caso de percibir el fondo constituido en forma de renta, el Beneficiario, a partir de la fecha prevista para el inicio del pago de la renta, estará obligado a justificar su supervivencia a la Mutualidad dos veces al año.
A tal efecto, deberán cumplimentar y remitir a la Mutualidad documento de fe de vida acompañada de la documentación adicional pertinente.
No obstante, la Mutualidad se reserva el derecho de comprobar la supervivencia del Beneficiario en cualquier momento, durante la vigencia del contrato.
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