Caminos Ahorro a Prima Única

Rentabilidad del 16,20 % a los 5 años (3,05 % TAE).
Siempre. Pase lo que pase.

Seguro Caminos
Ahorro a Prima Única

Con el Seguro Caminos Ahorro A PRIMA ÚNICA puedes invertir tus ahorros definiendo el importe de tu aportación única, con una rentabilidad anual garantizada por Mutualidad Caminos para un periodo de 5 años.

Comienza a ahorrar con garantías para el futuro gracias a nuestros seguros de ahorro.

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Información General

Objeto del Seguro

El Seguro Caminos Ahorro A PRIMA ÚNICA garantiza el cobro de un fondo constituido por la prima única capitalizada con el tipo de interés garantizado a 5 años

Importe y periodicidad de las primas

El Tomador define libremente el importe de la prima única, con un mínimo de 6.000 € y un máximo de 300.000 €.

Definición de prestación

Transcurridos 5 años desde la fecha de contratación, el Asegurado podrá percibir el fondo constituido en forma de capital o en forma de renta o continuar asegurado por un nuevo quinquenio con el tipo de interés que ofrezca Mutualidad Caminos en dicho momento. En cada cambio de quinquenio se podrán realizar aportaciones adicionales.

El rescate total o parcial se podrá realizar transcurridos 12 meses desde la contratación del producto, aplicándose el tipo de interés garantizado si el rescate coincide con la finalización de un quinquenio y el tipo de interés garantizado de rescate en caso contrario.

Cobertura por fallecimiento

En caso de fallecimiento del Asegurado antes del vencimiento de la póliza, MUTUALIDAD CAMINOS pagará al Beneficiario o Beneficiarios designados, una prestación en forma de capital de pago único igual al fondo constituido en la fecha del fallecimiento más un capital adicional equivalente al 1,5% del fondo constituido, con un mínimo de 300€.

Opciones sobre el contrato.

Rescate: El Tomador podrá ejercer el derecho de rescate total o parcial del Fondo Total Acumulado, una vez transcurrido el primer año de vigencia de la póliza.

  • Rescate total o parcial al final de cada quinquenio. El importe será igual a la capitalización anual de la prima única al tipo de interés garantizado.
  • Rescate total o parcial durante un quinquenio. El importe será igual a la capitalización anual de la prima única al tipo de interés garantizado de rescate.

Rentabilidad Ganatizada y ejemplos

Con la oferta actual Mutualidad Caminos garantiza un 3,05% TAE si el seguro está dado de alta un quinquenio completo.

De igual forma, la entidad garantiza un 1,50% TAE para todos los importes que sean rescatados antes de la finalización del quinquenio.

Estos datos se dan a modo informativo y han de ser determinados de forma definitiva por Mutualidad Caminos en el momento de contratación. A modo de ejemplo, se expone el caso de una prima única de 20.000 €

Supervivencia Fallecimiento
Año Prima Única (€) Tipo de interés garantizado de rescate Tipo de interés garantizado 60 meses Cobertura adicional 1,50 %
- 20.000,00 € 1,50 % TAE 3,05 % TAE 3,05 % TAE + 1,50 %
1   20.300,00 € 20.919,15 €
2   20.604,50 €   21.557,18 €
3   20.913,57 €   22.214,68 €
4   21.227,27 €   22.892,23 €
5   - 23.241,81 €  

Fiscalidad

El régimen tributario aplicable a los seguros de vida se contiene, en términos generales y dependiendo de cada caso y circunstancias concurrentes, en los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre primas de seguro
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • Impuesto sobre la Renta de no residentes
  • Impuesto sobre Patrimonio
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Impuesto sobre Sociedades (cuando el tomador sea persona jurídica)

A los mutualistas que sean no residentes en España, les será de aplicación la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, sus normas subsidiarias y en su caso, tratados internacionales suscritos por el Reino de España con otros países para evitar la doble imposición.

Los mutualistas residentes a efectos tributarios en Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, les será de aplicación la legislación sobre imposición personal que corresponda en cada momento y territorio.

Las prestaciones derivadas del contrato de seguro podrán tributar, dependiendo de la contingencia producida y de los elementos personales del mismo, de la siguiente manera:

  • Por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como rendimientos del capital mobiliario.
  • Por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como sucesión “mortis causa” o como donación “inter vivos”.

Pago de prestaciones

Al vencimiento del contrato:

  • Fotocopia del N.I.F. o en su caso N.I.E., salvo que ya haya sido aportada, del solicitante de la prestación.
  • Acreditación de la titularidad e Identificación de la cuenta corriente bancaria donde se desee que se transfiera el importe de la prestación correspondiente o, en su caso, del valor de rescate total o parcial o del importe del Fondo Total Acumulado.
  • La documentación legal exigible en ese momento a efectos tributarios.

Cuando el pago de la prestación sea por causa de supervivencia del Asegurado, además:

  • Fe de vida del Asegurado o documento oficial sustitutorio, correspondiente a la fecha de inicio de la prestación periódica de supervivencia, que permita acreditar la supervivencia del Beneficiario en ese momento y en cualquier otro momento posterior a requerimiento de la MUTUALIDAD.
  • Cualquier documento adicional necesario para la constitución y pago de la prestación, según se requiera por la MUTUALIDAD o por la legislación vigente en el momento de su percepción.

Cuando el pago de la prestación sea por causa de Fallecimiento del Asegurado, además de lo indicado en los tres primeros puntos:

  • Copia de la Póliza y del último recibo de prima satisfecho
  • Certificado literal de defunción del Asegurado.
  • Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que le causó la muerte.
  • Fotocopia del contenido íntegro de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente o accidente de circulación.
  • Los datos que acrediten la condición de Beneficiario del solicitante de la prestación y que justifiquen su derecho.
  • En el caso de designación de los herederos legales o en cualquier otro caso en el que sea preciso acreditar la condición de Beneficiario, Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, copia del último testamento, Acta de Notoriedad o Auto Judicial de Declaración de Herederos del Asegurado, según proceda.
  • Cuando proceda, justificante de haber presentado a liquidación la documentación correspondiente o, en su caso, el ingreso de la autoliquidación practicada del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Fe de Vida

En caso de percibir el fondo constituido en forma de renta, el Beneficiario, a partir de la fecha prevista para el inicio del pago de la renta, estará obligado a justificar su supervivencia a la Mutualidad dos veces al año.

A tal efecto, deberán cumplimentar y remitir a la Mutualidad documento de fe de vida acompañada de la documentación adicional pertinente.

No obstante, la Mutualidad se reserva el derecho de comprobar la supervivencia del Beneficiario en cualquier momento, durante la vigencia del contrato.

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