Con el seguro de Vida Orfandad garantizas que tus hijos reciban una pensión mensual hasta cumplir 25 años en caso de fallecimiento.
Primas muy competitivas en tu aseguradora de confianza.
El seguro Vida Orfandad garantiza una pensión mensual a los hijos del asegurado, en caso de su fallecimiento por cualquier causa.
La pensión mensual se puede elegir libremente por el asegurado, incluso con importes diferentes para cada beneficiario.
En caso de fallecimiento, la pensión futura se incrementa con participación en beneficios.
Las primas son constantes desde la fecha de contratación, no sufriendo incrementos posteriores, y se definen con la edad del asegurado, del beneficiario y con la cobertura.
El pago de primas es mensual.
Durante la vigencia del contrato se devenga una prestación de supervivencia y fidelidad por un porcentaje de la prima que es abonada con el cumplimiento de los 25 años del beneficiario menor, en caso de supervivencia del asegurado.
El % de la prima es creciente desde el 1% hasta el 5%.
En caso de fallecimiento del Asegurado, la prestación se podrá ver incrementada anualmente por una participación en beneficios igual al 90% del rendimiento obtenido en las inversiones afectas a participación en beneficios sobre la provisión matemática media anual, con un interés mínimo garantizado.
Pueden adherirse voluntariamente al seguro de Vida Orfandad las personas entre 18 y 70 años.
Contacta con la Mutualidad para simular tu caso particular.
Será suficiente con rellenar la Solicitud de adhesión, con un sencillo Cuestionario médico.
Posteriormente, con la facilidad del reconocimiento médico con tele-entrevista.
El régimen tributario aplicable a los seguros de vida se contiene, en términos generales y dependiendo de cada caso y circunstancias concurrentes, en los siguientes impuestos:
A los mutualistas que sean no residentes en España, les será de aplicación la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, sus normas subsidiarias y en su caso, tratados internacionales suscritos por el Reino de España con otros países para evitar la doble imposición.
Los mutualistas residentes a efectos tributarios en Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, les será de aplicación la legislación sobre imposición personal que corresponda en cada momento y territorio.
Las prestaciones derivadas del contrato de seguro tributarán de la siguiente manera:
En caso de que se produzca el fallecimiento del asegurado, se deberá remitir a la Mutualidad la solicitud de prestación, junto con los siguientes documentos justificativos:
Las primas más competitivas para cubrir fallecimiento o invalidez, con doble o triple capital por accidente. Máxima flexibilidad.
MÁS INFORMACIÓNGarantía a tu fallecimiento. Siempre mantendrás el seguro, al no estar sujeto a incrementos de prima. Siempre ganarás.
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