Seguro de Vida Orfandad

Protegemos a tus hijos. Garantizamos sus estudios y su futuro.
Siempre. Pase lo que pase.

Seguro de Vida
Orfandad

Con el seguro de Vida Orfandad garantizas que tus hijos reciban una pensión mensual hasta cumplir 25 años en caso de fallecimiento.

Primas muy competitivas en tu aseguradora de confianza.

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Información General

Objeto del Seguro

El seguro Vida Orfandad garantiza una pensión mensual a los hijos del asegurado, en caso de su fallecimiento por cualquier causa.

Cobertura

La pensión mensual se puede elegir libremente por el asegurado, incluso con importes diferentes para cada beneficiario.

En caso de fallecimiento, la pensión futura se incrementa con participación en beneficios.

Primas

Las primas son constantes desde la fecha de contratación, no sufriendo incrementos posteriores, y se definen con la edad del asegurado, del beneficiario y con la cobertura.

El pago de primas es mensual.

Prestación de supervivencia y fidelidad

Durante la vigencia del contrato se devenga una prestación de supervivencia y fidelidad por un porcentaje de la prima que es abonada con el cumplimiento de los 25 años del beneficiario menor, en caso de supervivencia del asegurado.

El % de la prima es creciente desde el 1% hasta el 5%.

Participación en beneficios

En caso de fallecimiento del Asegurado, la prestación se podrá ver incrementada anualmente por una participación en beneficios igual al 90% del rendimiento obtenido en las inversiones afectas a participación en beneficios sobre la provisión matemática media anual, con un interés mínimo garantizado.

Contratación

Pueden adherirse voluntariamente al seguro de Vida Orfandad las personas entre 18 y 70 años.

Contacta con la Mutualidad para simular tu caso particular.

Será suficiente con rellenar la Solicitud de adhesión, con un sencillo Cuestionario médico.

Posteriormente, con la facilidad del reconocimiento médico con tele-entrevista.

Fiscalidad

El régimen tributario aplicable a los seguros de vida se contiene, en términos generales y dependiendo de cada caso y circunstancias concurrentes, en los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre primas de seguro
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de no residentes
  • Impuesto sobre Patrimonio
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Impuesto sobre Sociedades (cuando el tomador sea persona jurídica)

A los mutualistas que sean no residentes en España, les será de aplicación la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, sus normas subsidiarias y en su caso, tratados internacionales suscritos por el Reino de España con otros países para evitar la doble imposición.

Los mutualistas residentes a efectos tributarios en Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, les será de aplicación la legislación sobre imposición personal que corresponda en cada momento y territorio.

Las prestaciones derivadas del contrato de seguro tributarán de la siguiente manera:

  • La prestación por fallecimiento por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como sucesión “mortis causa”
  • La prestación de supervivencia y fidelidad como capital mobiliario en el impuesto sobre la renta de las personas físicas
Pago de la pensión

En caso de que se produzca el fallecimiento del asegurado, se deberá remitir a la Mutualidad la solicitud de prestación, junto con los siguientes documentos justificativos:

  • Fotocopia compulsada del N.I.F. o en su caso N.I.E.
  • Los datos que acrediten la condición de beneficiario del solicitante de la prestación y que justifiquen su derecho.
  • En el caso de designación de los herederos legales o en cualquier otro caso en el que sea preciso acreditar la condición de beneficiario, Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, copia del último testamento, Acta de Notoriedad o Auto Judicial de Declaración de Herederos del asegurado, según proceda.
  • Acreditación de la titularidad e Identificación de la cuenta corriente bancaria donde se desee que se transfiera el importe de la prestación correspondiente.
  • La documentación legal exigible en ese momento a efectos tributarios.
  • La Póliza y último recibo de prima satisfecho
  • Certificado literal de defunción del Asegurado.
  • Certificado del médico que haya asistido al asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que le causó la muerte.

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