Con el Seguro Caminos Ahorro puedes invertir tus ahorros definiendo el importe de tu aportación única o en plazos definidos, para obtener un mínimo garantizado a la fecha o edad que decidas, que se irá incrementando con la participación en beneficios que se obtenga cada año.
Comienza a ahorrar con garantías para el futuro gracias a nuestros seguros de ahorro.
El Seguro Caminos Ahorro garantiza el cobro mínimo de un Fondo Total Acumulado a partir de la fecha o edad de cobro que defina el Asegurado.
El seguro cuenta con una participación en beneficios anual que irá incrementando el importe del Fondo Total Acumulado, que se podrá cobrar en forma de capital o de renta.
El Tomador define libremente el importe y la periodicidad de las primas, pudiendo ser una prima única.
En la fecha o edad de vencimiento estipulada, el Asegurado podrá percibir el Fondo Total Acumulado en forma de capital o en forma de renta, a través de cualquiera de las modalidades y mecanismos comercializados por MUTUALIDAD CAMINOS en esa fecha. El importe de la renta será el que resulte de la aplicación de las tarifas que tenga en vigor en aquel momento la Mutualidad.
La edad de cobro o vencimiento a partir de la cual se recibirá la prestación es de libre elección por parte del Tomador.
En caso de Fallecimiento del Asegurado antes de la edad de cobro o vencimiento, MUTUALIDAD CAMINOS pagará al Beneficiario o Beneficiarios designados una prestación en forma de capital de pago único, constituida por la suma nominal de las primas abonadas por el Tomador hasta la fecha del fallecimiento, más la rentabilidad que a dichas primas se les haya asignado hasta dicha fecha, más un capital adicional asegurado de 3.000 €
Se abonará el 90% del rendimiento obtenido por MUTUALIDAD CAMINOS en las inversiones afectas a pólizas con participación en beneficios sobre la provisión matemática media anual, con un interés mínimo garantizado que corresponderá al que se establezca en las Condiciones Particulares.
Rescate: El Tomador podrá ejercer el derecho de rescate total o parcial del Fondo Total Acumulado, una vez transcurrido el primer año de vigencia de la póliza.
Reducción: Si el Tomador dejase de pagar las primas se producirá la reducción del seguro manteniéndose su vigencia pero con una suma garantizada inferior a la inicialmente pactada. La reducción del seguro también se producirá cuando lo solicite el Tomador, una vez transcurrido el plazo que se establezca en la póliza.
Rehabilitación: El tomador tiene derecho a la rehabilitación de la póliza, en cualquier momento, antes del fallecimiento del asegurado, debiendo cumplir para ello las condiciones establecidas en la póliza.
El régimen tributario aplicable a los seguros de vida se contiene, en términos generales y dependiendo de cada caso y circunstancias concurrentes, en los siguientes impuestos:
A los mutualistas que sean no residentes en España, les será de aplicación la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, sus normas subsidiarias y en su caso, tratados internacionales suscritos por el Reino de España con otros países para evitar la doble imposición.
Los mutualistas residentes a efectos tributarios en Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, les será de aplicación la legislación sobre imposición personal que corresponda en cada momento y territorio.
Las prestaciones derivadas del contrato de seguro podrán tributar, dependiendo de la contingencia producida y de los elementos personales del mismo, de la siguiente manera:
Al vencimiento del contrato:
Cuando el pago de la prestación sea por causa de supervivencia del Asegurado, además:
Cuando el pago de la prestación sea por causa de Fallecimiento del Asegurado, además de lo indicado en los tres primeros puntos:
El Beneficiario, a partir de la fecha prevista para el inicio del pago de la renta, estará obligado a justificar su supervivencia a la Mutualidad dos veces al año.
A tal efecto, deberán cumplimentar y remitir a la Mutualidad documento de fe de vida acompañada de la documentación adicional pertinente.
No obstante, la Mutualidad se reserva el derecho de comprobar la supervivencia del Beneficiario en cualquier momento, durante la vigencia del contrato.
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