Pias Caminos Asegurado

El PIAS con interés garantizado.
Siempre. Pase lo que pase.

Pias Caminos
Asegurado

Contratar el Plan individual de ahorro sistemático (PIAS) Caminos Asegurado garantiza tu derecho a percibir un importe de prestación asegurada, siempre que cumpla con el plan de financiación de las primas anuales, que establecerás libremente, disfrutando de participación en beneficios.

Otorga toda la flexibilidad, incorporando importantes ventajas fiscales si se cobra como renta vitalicia.

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Información General

¿Que son los PIAS?

Son instrumentos de previsión y ahorro concebidos para obtener, en el largo plazo, unos ingresos complementarios a los de las pensiones públicas del Estado.

Se articulan como seguros de vida, en los que ha de coincidir el contratante, el asegurado y el beneficiario. Por lo tanto, únicamente pueden contratarse en entidades aseguradoras.

Dirigido a personas que quieran ahorrar a largo plazo con el objetivo de obtener ingresos complementarios de forma mensual a la hora de la jubilación.

Con nuestros PIAS, pensamos en las pensiones de los ingenieros de Caminos.

Dentro de las características más relevantes, están:

  • Un asegurado puede tener varios Planes Individuales de Ahorro Sistemático, funcionando todos ellos de manera independiente, debiendo respetar los límites de aportación en su totalidad.
  • Un asegurado puede cambiar de un PIAS a otro sin repercusión fiscal o gasto alguno.
  • En caso de fallecimiento, previamente al cobro, los PIAS permiten garantizar a los beneficiarios designados la percepción de los fondos constituidos.
  • Los PIAS pueden tener en póliza mecanismos para el cobro de la prestación por los beneficiarios designados, cubriéndose la contingencia de un pronto fallecimiento al iniciarse la renta vitalicia.

Importe y periodicidad de las primas

El asegurado decide libremente la cuantía y periodicidad de las primas anuales, pudiendo realizar aportaciones extraordinarias, así como la fecha de constitución de la renta vitalicia asegurada.

El límite máximo anual que se puede abonar en concepto de primas (tanto ordinarias como extraordinarias) a este tipo de contratos será de 8.000€, y dicho límite es independiente de los límites de aportaciones a sistemas de previsión social. Asimismo, el importe total de las primas acumuladas en estos contratos de seguro no podrá superar la cuantía total de 240.000€ por contribuyente.

La primera prima satisfecha deberá tener una antigüedad superior a cinco años en el momento de la constitución de la renta vitalicia.

Prestación garantizada

Con la información del plan de pagos y la fecha de constitución de la renta vitalicia, la MUTUALIDAD calculará el importe del Fondo Total acumulado mínimo garantizado.

La prestación en forma de renta vitalicia se constituirá con el Fondo Total Acumulado, pudiéndose establecer mecanismos de reversión en favor de la persona o personas designadas como beneficiarias para caso de fallecimiento del titular de la renta vitalicia.

El Fondo Total Acumulado será el resultado de la suma de las primas netas abonadas, más los intereses garantizados, más la participación en beneficios realmente asignada por la MUTUALIDAD. En relación a la Participación en Beneficios, la MUTUALIDAD asignará el 90% del rendimiento obtenido por la MUTUALIDAD en las inversiones afectas a pólizas con participación en beneficios el cual se aplicará sobre la provisión matemática media anual de la póliza, con un interés mínimo garantizado que corresponderá al que se establezca en las Condiciones Particulares en el año de contratación del seguro para las primas ordinarias y en el del año de pago para las primas extraordinarias.

Cobertura por fallecimiento

En caso de fallecimiento del Asegurado en el Periodo de Ahorro, es decir, mientras está pagando primas anuales o realizando aportaciones extraordinarias, el beneficiario o los beneficiarios designados en la póliza recibirán una prestación en forma de capital de pago único constituida por la suma nominal de las primas abonadas por el Tomador-Asegurado hasta la fecha de su fallecimiento, y la rentabilidad que a dichas primas se le haya asignado hasta dicha fecha.

Rescate

El Asegurado, mediante la oportuna solicitud por escrito dirigida a la MUTUALIDAD, podrá ejercer el derecho de rescate total y parcial en cualquier momento una vez transcurrido el primer año de vigencia de la póliza. En ambos supuestos, el Asegurado asumirá las consecuencias fiscales que se derivan de su decisión, conforme a lo previsto en la Ley 35/2006 del IRPF.

Participación en beneficios

El Fondo Total Acumulado será el resultado de las primas netas revalorizadas con el 90 % del rendimiento obtenido por la MUTUALIDAD en las inversiones afectas a pólizas con participación en beneficios, garantizando siempre un interés mínimo fijado en la fecha de contratación.

Fiscalidad

Fiscalidad aplicable a las aportaciones:

Las aportaciones al Sistema de Ahorro Sistemático no reducirán la Base Imponible del IRPF.

Fiscalidad de las prestaciones de un PIAS:

Las ventajas fiscales se generan en el momento de la prestación en caso de cobrar el PIAS como renta vitalicia y siempre que se mantenga la inversión un mínimo de cinco años, y son las siguientes:

  • Las rentabilidades obtenidas están exentas de tributación.

  • Los ingresos por la renta vitalicia tributan en el IRPF como rendimiento de capital mobiliario con importantes reducciones en función de la edad con la que se comience el cobro.

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