El Seguro Colectivo Vida Empresas garantiza un capital en caso de fallecimiento y de invalidez, en el grado de total o en el grado de absoluta.
Mediante una póliza colectiva, la entidad podrá asegurar a los trabajadores o personas asociadas que determine.
El seguro se puede contratar, para el capital asegurado acordado, con las siguientes coberturas:
COBERTURA PRINCIPAL
Fallecimiento por cualquier causa. En caso de que el asegurado fallezca por cualquier causa, Mutualidad Caminos abonará a los beneficiarios designados el importe del capital contratado. Queda excluido el riesgo de muerte por suicidio durante el primer año.
COBERTURA COMPLEMENTARIA: INVALIDEZ
En el grado de Invalidez Permanente Total (IPT): cobertura en caso de Inhabilitación para la profesión habitual. En el supuesto que el Asegurado resulte afectado por una Invalidez Permanente en el grado de Total, Mutualidad Caminos abonará al asegurado un capital cuyo importe será igual al contratado para la cobertura principal de fallecimiento.
En el grado de Invalidez Permanente Absoluta (IPA): cobertura en caso de inhabilitación para cualquier profesión. Sólo en el supuesto que el Asegurado resulte afectado por una Invalidez Permanente en el grado de Absoluta, Mutualidad Caminos abonará al asegurado un capital cuyo importe será igual al contratado para la cobertura principal de fallecimiento.
COBERTURA COMPLEMENTARIA: DOBLE/TRIPLE CAPITAL DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE/ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN
En caso de que el asegurado fallezca por causa de un accidente, los Beneficiarios designados recibirán de Mutualidad Caminos el doble del capital contratado para la Cobertura Principal. En caso de que el fallecimiento ocurriese por causa de un accidente de circulación, la cantidad a abonar por Mutualidad Caminos a los Beneficiarios designados será el triple del capital contratado para la Cobertura Principal.
Las primas correspondientes a cada persona dada de alta en la póliza colectiva varían cada año, en función de su edad y del capital asegurado.
El pago de las primas es TRIMESTRAL (enero, abril, julio y octubre).
El seguro se renueva anualmente el 1 de enero de cada anualidad tácitamente por otro año más, salvo comunicación expresa del tomador con al menos 1 mes de antelación.
En caso de que exista relación laboral entre el tomador y las personas aseguradas, se deberá instrumentar un compromiso por pensiones.
Pueden adherirse voluntariamente al Seguro Colectivo Vida Empresas las personas entre 18 y 70 años.
La cobertura de fallecimiento podrá prorrogarse hasta los 75 años para un capital asegurado máximo de 120.000 €.
Será suficiente con rellenar la Solicitud de seguro, y tener en cuenta lo siguiente:
Pólizas Colectivas - Requisitos médicos | ||||
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1 - 2 personas | 3 - 20 personas | > 20 personas | ||
≤ 50 años | > 50 años | Capital Asegurado | Capital Asegurado | |
Declaración de Salud | ≤ 200.000 € | ≤ 200.000 € | ≤ 200.000 € | ≤ 250.000 € |
Declaración de Salud + TeleEntrevista | 200.000,01 € a 300.000 € | 200.000,01 € a 250.000 € | 200.000,01 € a 350.000 € | 250.000,01 € a 400.000 € |
Declaración de Salud + Reconocimiento* | > 300.000 € | > 250.000 € | > 350.000 € | > 400.000 € |
* con Ergometría | ≥ 50 años y capitales asegurados ≥ 350.000 € |
El régimen tributario aplicable a los seguros de vida se contiene, en términos generales y dependiendo de cada caso y circunstancias concurrentes, en los siguientes impuestos:
A los mutualistas que sean no residentes en España, les será de aplicación la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, sus normas subsidiarias y en su caso, tratados internacionales suscritos por el Reino de España con otros países para evitar la doble imposición.
Los mutualistas residentes a efectos tributarios en Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, les será de aplicación la legislación sobre imposición personal que corresponda en cada momento y territorio.
Las prestaciones derivadas del contrato de seguro podrán tributar, dependiendo de la contingencia producida, de la siguiente manera:
En caso de que se produzca el fallecimiento del asegurado, se deberá remitir a la Mutualidad la solicitud de prestación, junto con los siguientes documentos justificativos:
En caso de que se produzca la Invalidez , se deberá remitir a la Mutualidad la solicitud de prestación, junto con los siguientes documentos justificativos: