El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, se constituye por el Decreto de 26 de junio de 1953, como una corporación de interés público con personalidad jurídica plena que agrupa a todos los profesionales que estén en posesión del título que habilita para el ejercicio de esta profesión.
El Colegio se organiza territorialmente en Demarcaciones, siendo sus órganos generales el Consejo General, la Junta de Gobierno, la Junta de Decanos y el Comité de Deontología.
Los Estatutos son la norma institucional básica del Colegio y establecen, entre otros aspectos, los servicios a los colegiados, el régimen jurídico de los actos corporativos, el funcionamiento de los órganos colegiales, el régimen económico y patrimonial, las distinciones y la información colegial.
El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos desarrolla las actividades descritas y presta sus servicios con arreglo a un modelo de gestión económicamente responsable, que permite alcanzar sus objetivos como una institución eficiente y competitiva a través de un cuadro económico basado en el equilibrio y el rigor presupuestario.
De acuerdo con el ordenamiento vigente, tienen derecho a colegiarse todos los profesionales que lo soliciten y acrediten estar en posesión de la titulación exigida. La colegiación puede realizarse en cualquier demarcación, aportando la documentación requerida, y la pertenencia se extenderá al ámbito de todo el Estado.